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墨西哥调解中心调解规则(西班牙文本)

  Reglamento de Mediación del Centro Mexicano de Mediación, S.C.

  Reglamento de Mediación del

  Centro Mexicano de Mediación, S.C

  Artículo 1. Ámbito de aplicación

  Este Reglamento se aplicará a la mediación de controversias, ventiladas ante el Centro Mexicano de Mediación, S.C., que deriven de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica siempre que las partes hayan acordado en el contrato o concertado un acuerdo después de que surja la controversia para procurar una solución amistosa por medio de la mediación.

  Artículo 2. Definiciones

  Mediación: Es un procedimiento voluntario a través del cual las partes en conflicto buscan resolver y poner fin a sus diferencias asistidas por un mediador ajeno a la disputa.

  Mediador: Es una persona imparcial y ajena a la controversia que interviene por invitación de las partes para ayudarlas a resolver sus diferencias de manera amistosa.

  Mediado: Es todo aquel que por voluntad propia se somete a una mediación siendo parte en una controversia.

  Mediable: Es toda aquella diferencia o controversia entre partes, que es susceptible de resolverse a través de una mediación.

  Acuerdo de Mediación: Es el acuerdo alcanzado por los mediados dentro del procedimiento de mediación para resolver y poner fin a la controversia.

  CMM: Es la institución encargada de coordinar todo el procedimiento de mediación y bajo cuyas reglas se ventila la mediación.

  Coomediación: Es cuando dos o más mediadores participan conjuntamente en un procedimiento de mediación.

  Artículo 3. Principios

  Se reconocen como principios rectores del procedimiento de mediación: la imparcialidad, la confidencialidad, el respeto, la buena fe, la igualdad, la justicia y la equidad.

  Artículo 4. Inicio del procedimiento de mediación

  1. Cualquiera de las partes puede tomar la iniciativa de la mediación, presentando una solicitud al CMM en la que manifiesten su deseo de someterse a la mediación, o una de las partes podrá solicitar al CMM que invite a la otra parte a que se reúnan para la mediación. El CMM invitará a la otra parte y le notificará la respuesta de ésta a la parte solicitante. Una vez aceptado el procedimiento de mediación por todas las partes, el CMM se pondrá en contacto con todas ellas y tratará de programar una fecha para que se celebre la mediación.

  2. Esta solicitud preferentemente deberá hacerse por escrito y contendrá una breve explicación del asunto objeto de la controversia, así como los nombres, direcciones y números telefónicos de todas las partes en conflicto y de sus representantes, si los hubiere. La parte solicitante deberá entregar una copia de la solicitud a cada parte.

  Artículo 5. Designación del mediador

  Tomando en consideración la naturaleza y materia de la controversia, el CMM designará al mediador que a su juicio resulte idóneo. Si cualquiera de las partes no esta de acuerdo con el mediador designado por el CMM, podrá pedir que se les presente la propuesta de otro mediador, hasta que ésta sea a su entera satisfacción.

  Artículo 6. Número de mediadores

  Por regla general habrá un mediador, a menos que las partes acuerden que sean dos o más los mediadores. Cuando haya más de un mediador, éstos deberán de actuar de común acuerdo.

  Artículo 7. Recusación y sustitución del Mediador

  El mediador designado deberá de abstenerse de participar en la mediación si existen motivos o circunstancias que puedan comprometer su objetividad, imparcialidad e independencia. Ninguna persona podrá servir como mediador en alguna controversia en la que tenga algún conflicto de interés, sea este económico, personal o de cualquier otra índole.

  Si a juicio de cualquiera de las partes existen causas o surgen razones por las que un mediador no pueda conocer o seguir conociendo de la controversia, deberá hacerlo del conocimiento del CMM a efecto de que éste reemplace al mediador y designe otro tomando en cuenta las preferencias manifestadas por las partes.

  Artículo 8. Función del mediador

  1. El mediador asistirá a las partes en conflicto para que puedan encontrar una solución mutuamente aceptable que de manera amistosa ponga fin a sus diferencias.

  2. El mediador deberá en todo momento conducirse con imparcialidad, objetividad e independencia.

  3. El mediador se atendrá a principios de equidad y justicia, teniendo en cuenta, entre otros factores, los derechos y las obligaciones de las partes, los usos del tráfico mercantil de que se trate y las circunstancias de la controversia, así como cualquier otra práctica establecida entre las partes.

  4. El mediador podrá conducir el procedimiento de mediación en la forma que estime adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los deseos que expresen las partes y la necesidad de lograr un rápido arreglo de la controversia.

  5. El mediador podrá en cualquier etapa del procedimiento, formular propuestas para tratar de lograr una transacción de la controversia.

  6. El mediador carece de autoridad para decidir e imponer un arreglo a las partes y en consecuencia, sólo esta autorizado para proponer alternativas de solución y asistir a las partes para que lleguen a un arreglo que resulte mutuamente satisfactorio.

  7. El mediador esta autorizado para conducir en forma conjunta o separada reuniones con las partes.

  8. Cuando sea necesario, el mediador podrá requerir la intervención de peritos o expertos sobre aspectos técnicos de la controversia, no sin antes hacerlo del conocimiento del CMM y siempre y cuando las partes estén de acuerdo y cubran los costos que dichas intervenciones ocasionen.

  9. El mediador esta autorizado para dar por terminada la mediación cuando a juicio de éste, nuevos esfuerzos para la mediación no contribuyan a solucionar la controversia entre los mediados.

  Artículo 9. Presentación de documentos

  1. Una vez que ha sido aceptada la mediación entre las partes, el CMM solicitará de cada una de las partes, una breve exposición por escrito describiendo la naturaleza general de la controversia y los puntos en litigio. El CMM enviará a la otra parte y al mediador designado una copia de esta exposición.

  2. En caso de que la mediación inicie una vez presentada una demanda ante el tribunal competente, las partes entregarán al CMM una copia de la demanda y la contestación de la misma, además de la exposición mencionada en el párrafo anterior.

  3. Una vez iniciado el procedimiento de mediación, el mediador solicitará a las partes una exposición adicional, sobre su respectiva exposición y sobre los hechos y motivos en que esta se funda, acompañada de los documentos y otros medios de prueba que cada parte estime adecuados.

  4. El mediador podrá, en cualquier etapa del procedimiento de mediación, solicitar de cualquiera de las partes la presentación de otros documentos que estime adecuados.

  Artículo 10. Obligaciones de los Mediados

  1. Los mediados, al acordar someterse a la mediación con base en este reglamento, se comprometen a conducirse con respeto, rectitud y buena fe, así como a demostrar apertura, flexibilidad y disposición para resolver la controversia.

  2. Los mediados se comprometen a hacerse representar en la mediación por funcionarios o personas que cuenten con la autoridad necesaria para llegar a un arreglo que permita resolver la controversia.

  3. Los mediados, se comprometen a respetar el resultado de la mediación y a cumplir a cabalidad con todas las obligaciones, los compromisos y los acuerdos a los que hayan llegado como consecuencia de la mediación.

  4. Los mediados se comprometen a cubrirle íntegramente al CMM los honorarios causados con motivo de la mediación (cuota administrativa y honorarios del mediador), así como todos los gastos realizados generados por la misma.

  Artículo 11. Representación y asesoramiento

  Los mediados podrán hacerse representar o asesorar por personas de su elección. Los nombres y las direcciones de esas personas deberán comunicarse por escrito a la otra parte y al CMM quien a su vez le informará al mediador; esa comunicación deberá precisar si la designación se hace a efectos de representación o de asesoramiento.

  Artículo 12. Lugar y fecha de la Mediación

  El CMM y el mediador, en consulta con las partes fijarán la fecha y hora para cada sesión de mediación. La mediación, salvo acuerdo en contrario, se llevará a cabo en las instalaciones del CMM.

  Artículo 13.Privacidad

  Las sesiones de mediación serán privadas. Las partes deberán de informarle al CMM quienes participaran y los representarán durante el proceso. El CMM podrá designar a una persona para que asista al mediador en sus funciones. Cualquier otra persona podrá estar presente sólo con el permiso de las partes y con el consentimiento del mediador.

[责任编辑:华阳]
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